Terminada la audiencia, el sistema judicial se desentiende. El profesional queda solo frente a la estructura burocrática de una empresa privada que acaba de perder el pleito. Ese es el punto de partida de una práctica que se repite en los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: la delegación de cuestiones administrativas en las partes bajo la consigna del arréglense entre ustedes.

El problema tiene un origen preciso. En el momento de conciliar montos y determinar honorarios, impera un silencio absoluto sobre la modalidad de pago. Los letrados de las vencidas en costas no mencionan sus exigencias administrativas. Los magistrados no preguntan. Ese silencio es la antesala del caos.

La invención de requisitos post-sentencia

Independientemente de lo que establezca la sentencia, las empresas imponen unilateralmente condiciones extralegales para «liberar» el pago: alta como proveedor en portales internos, constancias tributarias nacionales y provinciales actualizadas, facturas emitidas bajo formatos que responden a su conveniencia contable y no a la normativa fiscal.

Estas exigencias no son requisitos legales. Son maniobras dilatorias que subsumen el expediente en un intercambio interminable de presentaciones electrónicas, permitiendo que el deudor detenga el reloj de los intereses mientras el perito gestiona claves y formularios ajenos al proceso.

Cuatro ejes de defensa: el caso Vallejos c/ Prevención ART

En los autos Vallejos c/ Prevención ART S.A. (Expte. N° 51170, Tribunal del Trabajo N°3 de Lomas de Zamora), la demandada intentó impugnar la factura treinta días después de recibida, alegando errores de «condición fiscal». Lo que siguió fue una estrategia de defensa en cuatro frentes.

La factura como título ejecutivo

Un comprobante con CAE válido es indiscutible para el receptor bajo la Ley 11.683 (Art. 33) y la RG 1415. Las objeciones tardías no suspenden la mora judicial, que es automática desde la notificación. El Tribunal lo ratificó.

El embargo como herramienta legítima

Ante la inacción, no se esperó el visto bueno del departamento de proveedores. Se solicitó y obtuvo la traba de un embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la aseguradora. El carácter alimentario del honorario no admite dilaciones voluntarias.

La tasa correcta

La demandada pretendió pagar $5.038,86 de intereses, aplicando tasas de plazo fijo digital y sosteniendo que la mora solo corría desde que ellos «aceptaron» la documentación. Se aplicó el Art. 199 inc. b) de la Ley 10620 — tasa de descuento a 30 días del Banco Provincia — con mora computada desde la notificación original de julio de 2025.

El resultado

La demandada no compareció a la audiencia para sostener su impugnación. El Tribunal rechazó la totalidad de sus argumentos, validó la tasa de la Ley 10620 y aprobó una liquidación de $95.208,02 en concepto de intereses — frente a los $5.038,86 pretendidos por la contraparte.

Normativa de referencia Ley 11.683, Art. 33 y RG 1415 — validez del comprobante con CAE. Art. 199 inc. b), Ley 10620 — tasa de interés de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ambas normas son de aplicación directa en la ejecución de honorarios periciales en el fuero laboral bonaerense.

La solución es procesal

No somos proveedores de las aseguradoras. Somos auxiliares de la justicia. La solución para evitar estas fricciones es técnica y procesal: practicada la liquidación, el Tribunal debe proceder a la apertura de la cuenta judicial e intimar al depósito inmediato, sin permitir que las formalidades internas de una empresa privada se impongan sobre los plazos de la ley.

La combinación de conocimiento impositivo, firmeza en la ejecución y correcta aplicación de la ley arancelaria es la única vía para garantizar que el tiempo no se lleve nuestro trabajo.

El perito no negocia sus honorarios con el departamento de proveedores de una ART. Los cobra a través del expediente, con las herramientas que la ley pone a su disposición. Ese es el único camino que preserva tanto el valor del trabajo como la dignidad del rol.