En la era de la digitalización judicial, ha surgido un mito persistente: que la virtualidad elimina los costos operativos del perito. La lógica del argumento parece simple — si no hay expediente físico que retirar ni traslados al juzgado, ¿para qué un anticipo de gastos? El reciente pronunciamiento del Juzgado Civil y Comercial N°14 de Lomas de Zamora que se analiza en esta nota desmonta ese razonamiento con precisión y sienta un precedente útil para el ejercicio profesional.

El conflicto: ¿lo digital es «gratis»?

En los autos «Báez, Marcelo Javier c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales» (Expte. N° 102.045), la parte demandada se opuso al anticipo de gastos solicitado por el perito — $ 40.000 — sobre la base de tres argumentos:

  • La causa se tramita en formato digital, por lo que no es necesario concurrir al juzgado.
  • La documentación se remite por correo electrónico, sin gastos de traslado.
  • No existirían «gastos extraordinarios» que justifiquen el anticipo.

La oposición refleja una confusión habitual: equiparar la eliminación del soporte físico con la eliminación del costo de producción de la prueba. La digitalización cambia el canal, no la naturaleza del trabajo.

La reconversión de los costos operativos

El planteo técnico ante el juzgado se orientó a demostrar que la infraestructura profesional del perito no desaparece en el entorno digital — se transforma. Los costos operativos que el experto pone a disposición del proceso incluyen:

  • Infraestructura digital: conectividad de alta velocidad, software específico de análisis y amortización de equipos (computadoras, escáneres, sistemas de resguardo).
  • Verificación e integridad documental: recibir un PDF por correo electrónico no equivale a «leer un documento». El perito debe realizar una labor de cotejo, validación de integridad y auditoría de datos, lo que conlleva tiempo y recursos de oficina.
  • Papeles de trabajo y soporte técnico: por norma técnica, el perito debe conservar registros de auditoría que, en muchos casos, requieren impresión y resguardo físico para un análisis exhaustivo.

La resolución judicial

Al resolver la oposición, el magistrado falló a favor del planteo pericial con el siguiente fundamento:

«…atento a las razones esbozadas por el experto y siendo que el anticipo para gastos requerido en autos resulta razonable y necesario para la adecuada realización de la labor pericial encomendada, corresponde rechazar la oposición…»

La relevancia del pronunciamiento reside en lo que reconoce implícitamente: el Art. 461 del CPCC no exige que el anticipo de gastos esté vinculado exclusivamente a traslados físicos. Su función es garantizar que el experto cuente con los medios necesarios para producir una prueba de calidad — independientemente del soporte en que tramite la causa.

Normativa de referencia Art. 461, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC PBA): anticipo de gastos al perito. La norma no especifica ni limita la naturaleza de los gastos cubiertos, lo que habilita su aplicación al entorno digital.

Dos lecciones para el ejercicio profesional

Este antecedente deja dos reflexiones concretas para colegas que actúan en causas digitalizadas:

  • La defensa de la tarea pericial: el experto no debe aceptar acríticamente la premisa de que su oficina y sus recursos digitales tienen «costo cero». La infraestructura profesional es parte del servicio que el proceso judicial consume y debe reconocer.
  • La economía procesal como argumento: el intento de derivar pericias a otras jurisdicciones mediante exhortos, cuando la documentación es digital y puede remitirse en forma inmediata, debe ser resistido por dilatorio. La virtualidad es precisamente el instrumento que permite prescindir de esa demora.

La actualización de los criterios de valoración de la tarea pericial al entorno digital es un proceso en curso. Cada resolución que lo reconoce expresamente contribuye a consolidar un estándar más justo para el ejercicio de la profesión.