AFIP – Reempadronamiento de actividades.


06/11/2013. La AFIP lanzó un reempadronamiento obligatorio que obliga a confirmar el código de actividades a todos los contribuyentes inscriptos ante este organismo. Pasos a seguir:

  1.  Ingresar al servicio habilitado por el fisco “Consulta Conversión Actividades”
  2. Si la respuesta arrojada por la consulta da como referencia «F-883», significa que la AFIP ha realizaro la conversión de oficio.
  3. Si la respuesta da como referencia «F-150» , el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador, ingresando al servicio «Sistema Registral», con Clave Fiscal y CUIT, apartado «Actividades Económicas» y realizar la modificación de la actividad.

La fecha de vencimiento para proceder con la Conversión de Actividades, según RG 3537:

TERMINACION

 C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0

 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.

1

 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.

2

 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.

3

 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.

4

  Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.

5

 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.

6

 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.

7

 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.

8

 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.

9

 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Acceda a la normativa haciendo click aquí.

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