06/11/2013. La AFIP lanzó un reempadronamiento obligatorio que obliga a confirmar el código de actividades a todos los contribuyentes inscriptos ante este organismo. Pasos a seguir:
- Ingresar al servicio habilitado por el fisco “Consulta Conversión Actividades”
- Si la respuesta arrojada por la consulta da como referencia «F-883», significa que la AFIP ha realizaro la conversión de oficio.
- Si la respuesta da como referencia «F-150» , el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador, ingresando al servicio «Sistema Registral», con Clave Fiscal y CUIT, apartado «Actividades Económicas» y realizar la modificación de la actividad.
La fecha de vencimiento para proceder con la Conversión de Actividades, según RG 3537:
TERMINACION |
C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. |
1 |
Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. |
2 |
Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. |
3 |
Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. |
4 |
Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. |
5 |
Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. |
6 |
Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. |
7 |
Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. |
8 |
Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. |
9 |
Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. |
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