Factura Electrónica. Nuevas Actividades. Resolución General 3571 AFIP.


Mediante la Resolución General 3571 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplia aquellos sujetos alcanzados por la obligación de emitir factura electrónica para respaldar las operaciones de ventas y/o servicios prestados.

Los nuevos contribuyentes alcanzados con la obligación de respaldar sus operaciones con la emisión de facturas electrónicas son los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor agregados que desarrollen las siguientes actividades económicas: Anexo de actividades incluidas.

Según lo establecido, el mero hecho de tener dada de alta una actividad de las incluidas en el Anexo de la mencionada resolución, obliga a respaldas las operaciones a través de la emisión de Factura Electrónica.
Por lo tanto, se deberá verificar dentro de las actividades declaradas por el contribuyente. y de corresponder dar de baja alguna actividad económica, la misma se tramita con clave fiscal dentro del servicio Sistema Registral.

Los sujetos obligados deberán solicitar su incorporación al régimen, hasta el día anterior al de las fechas que se indican a continuación y de acuerdo con el grupo en el que se encuentre:

Grupo                       Vigencia                      Grupos de Actividades
1                                1/4/2014, inclusive     Construcción.
2                                1/5/2014, inclusive     Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3                                1/6/2014, inclusive     Alquiler de autos, maquinarias, etc.
4                                1/7/2014, inclusive     Investigación y desarrollo experimental.
5                                1/8/2014, inclusive     Servicios profesionales y servicios varios.
6                                1/8/2014, inclusive     Grandes contribuyentes nacionales individuales.

En el caso de desarrollar más de una actividad incluida en varios grupos, el contribuyente estará obligado desde la primera vigencia aplicable.

Comprobantes alcanzados
Los comprobantes alcanzados con la obligación de factura electrónica son:

  • Facturas clase “A”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
  • Facturas clase “B”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
No se encuentran obligados a emitir a través del sistema de Factura Electrónica aquellos contribuyentes obligados a emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.

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